El año de reposo y el año del jubileo
1 El Señor habló con Moisés en el monte Sinaí, y le dijo:
2 «Habla con los hijos de Israel, y diles que cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra deberá reposar en honor al Señor.
3 Cultivarás la tierra durante seis años, y durante esos seis años podarás tus viñas y recogerás sus frutos,
4 pero el séptimo año la tierra tendrá que reposar. Es un reposo en honor del Señor, y no debes cultivar tu tierra ni podar tus viñas.
5 No podrás cosechar lo que nazca de manera natural en tu tierra segada, ni podrás recoger las uvas de tu viñedo. Será para la tierra un año de reposo.
6 Pero durante ese reposo la tierra producirá alimento para ti y para tus siervos y siervas, y para tus criados y los extranjeros que residan contigo.
7 Todos los frutos que la tierra produzca serán para que coman tus animales y las bestias salvajes.
8 »Contarás además siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que las siete semanas de años den un total de cuarenta y nueve años.
9 Y el día diez del mes séptimo, que es el día de la expiación, ordenarás que se toque la trompeta con fuerza por todo el país.
10 El año cincuenta será declarado año sagrado, y ustedes anunciarán la libertad para todos los habitantes del país. Será para ustedes un año de jubileo, y cada uno de ustedes volverá a su familia y a su patrimonio familiar.
11 El año cincuenta será para ustedes de jubileo. No sembrarán, ni cosecharán lo que la tierra produzca de manera natural, ni vendimiarán sus viñedos.
12 Es un año de jubileo, y será para ustedes un año sagrado. Solo podrán comer lo que la tierra produzca.
13 »En este año de jubileo cada uno de ustedes recuperará su patrimonio familiar.
14 Si venden algo a su prójimo, o le compran, no se hagan trampa.
15 Una vez pasado el jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido.
16 El precio aumentará o disminuirá, dependiendo del número de años transcurridos, porque lo que él te venderá es el número de cosechas.
17 »No se hagan trampas el uno al otro. Al contrario, demuestren que tienen temor de mí, porque yo soy el Señor su Dios.
18 »Cumplan con mis estatutos y ordenanzas. Pónganlos en práctica, y habitarán tranquilos en el país;
19 la tierra dará sus frutos, y ustedes comerán hasta saciarse y habitarán tranquilos en ella.
20 Y si acaso se preguntan: “¿Y qué vamos a comer el séptimo año, si no vamos a sembrar ni a cosechar nuestros productos?”,
21 yo los bendeciré el sexto año, y la tierra dará frutos para tres años.
22 Así en el año octavo ustedes sembrarán, y mientras tanto comerán del fruto añejo hasta el año noveno, y tendrán comida hasta que puedan cosechar.
23 »La tierra no podrá venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Ustedes son, para mí, forasteros y extranjeros.
24 Por lo tanto, en toda la tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla.
25 »Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido.
26 »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo,
27 contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos.
28 Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, esta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.
29 »El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder redimirla.
30 En caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes.
31 »Las casas en aldeas no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo.
32 »En cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier momento las casas que estén en las ciudades de su posesión.
33 Si alguien le compra a un levita, en el jubileo saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, puesto que las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 »Los terrenos ejidales de sus ciudades no se venderán, porque son su posesión perpetua.
35 »Si tu hermano empobrece y busca tu ayuda, tú lo ampararás; vivirá contigo como si fuera un forastero y extranjero.
36 Si le prestas dinero, no le pedirás que te pague intereses o ganancias; al contrario, tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le prestarás dinero ni víveres a la manera de los usureros.
38 Yo soy el Señor su Dios, que los sacó de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39 »Si tu hermano empobrece, y estando contigo te pide comprarlo, no lo tratarás como a un esclavo.
40 Vivirá contigo como criado y como extranjero, y te servirá hasta el año del jubileo.
41 Ese año saldrá libre de tu casa, junto con sus hijos, para volver a su familia y reintegrarse a la propiedad de sus padres.
42 Y es que ellos son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos.
43 No lo tratarás con crueldad, sino que tendrás temor de tu Dios.
44 »Si llegas a tener esclavos y esclavas, cómpralos de los pueblos a tu alrededor.
45 También podrás comprar a los hijos de los forasteros que vivan entre ustedes y a los de las familias de esclavos que nazcan entre ustedes. A ellos podrán tenerlos como su posesión,
46 y podrán dejárselos a sus hijos después de ustedes como herencia. Serán su posesión hereditaria, y para siempre serán sus esclavos, pero no serán los amos de sus hermanos israelitas, ni los tratarán con crueldad.
47 »Si el forastero o el extranjero que viva contigo llega a ser rico, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende como esclavo a ese forastero o extranjero, o a alguno de su familia,
48 después de haberse vendido podrá ser rescatado por alguno de sus hermanos,
49 sea este su tío o su sobrino, o un pariente cercano de su familia. Cualquiera de ellos podrá rescatarlo y, si sus medios lo permiten, hasta él mismo podrá rescatarse.
50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo, y el precio de su venta habrá de calcularse conforme al número de años, y el tiempo que estuvo con él se calculará como si todo ese tiempo hubiera estado asalariado.
51 Si aún faltan muchos años para su rescate, del dinero por el que se vendió devolverá la cantidad correspondiente a esos años.
52 Pero si falta poco tiempo para el año del jubileo, entonces hará un cálculo y devolverá al comprador el rescate correspondiente a esos años.
53 »Ustedes no deberán permitir que el comprador lo trate con crueldad, sino que deberá tratarlo como al que trabaja por un salario anual.
54 Si el que se vendió no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo obtendrá su libertad, junto con sus hijos.
55 Porque los hijos de Israel son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
El descanso del séptimo año
1 En el monte Sinaí Dios ordenó a Moisés 2 que les diera a los israelitas las siguientes instrucciones:

«Cuando entren al territorio que voy a darles, la tierra deberá tener un año de descanso en mi honor. 3 Durante seis años, podrán sembrar sus campos, podar sus viñedos y recoger sus frutos, 4-7 pero al llegar el séptimo año no deberán sembrar sus campos ni podar sus viñedos. Tampoco deberán cosechar los campos ni recoger las uvas que broten después de la última cosecha.
»Lo que la tierra produzca por sí misma el séptimo año alcanzará para que coman ustedes, sus esclavos, sus trabajadores y los refugiados en el país, además de su ganado y los animales salvajes. Así la tierra gozará de un año completo de descanso en mi honor.
El año de liberación
8-13 »Además, deberán multiplicar siete años por siete, lo cual da cuarenta y nueve años, y el año siguiente, es decir, el cincuenta, será declarado año de liberación. En el día diez del mes de Etanim de ese año, que es el día del perdón, harán sonar por todo el país la trompeta y anunciarán la libertad para todos los habitantes del país. En ese año, los que hayan perdido su propiedad podrán recobrarla, y los esclavos quedarán en libertad de volver a sus familias.
»En el año cincuenta no deberán trabajar la tierra en ninguna manera, solo comerán lo que la tierra produzca por sí sola.
14 »Para que nadie haga trampa en la compra o venta de un terreno, 15-16 el precio se fijará según el número de cosechas que se puedan recoger hasta el siguiente año de liberación.
17 »Nadie debe abusar de nadie. Muestren respeto por mí. Yo soy el Dios de Israel. 18 Si ustedes obedecen mis leyes y cumplen mis mandamientos, vivirán tranquilos en el país, 19 la tierra les dará sus frutos, y ustedes disfrutarán de ellos hasta quedar satisfechos.
Dios promete bendecir a su pueblo
20 »Seguramente ustedes se preguntarán: “¿Y qué vamos a comer durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger los frutos de la cosecha?” 21 Pues bien, en el sexto año yo los bendeciré tanto que la cosecha bastará para los tres años siguientes. 22 Así, en el octavo año, mientras ustedes estén sembrando, podrán comer del grano que hayan almacenado. Y lo mismo sucederá en el noveno año, mientras llega el momento de recoger la nueva cosecha.
Recuperación de la propiedad familiar
23 »Nadie debe vender de manera definitiva su propiedad familiar. La tierra es mía. Ustedes solo son mis huéspedes y están de paso en ella.
24 »Si acaso compran un terreno, deberán reconocer que el propietario anterior tiene derecho a recuperarlo.
25 »Si algún israelita queda en la miseria y se ve obligado a vender su propiedad, su pariente más cercano tiene el derecho de recuperarla por él, para que la propiedad vuelva a sus manos. 26 Si no tiene ningún pariente cercano, y puede conseguir por sí mismo el dinero para recuperarla, 27 deberá contar cuántas cosechas faltan hasta el siguiente año de liberación, y ese será el precio que deberá pagar.
28 »Si el que vendió no tiene dinero suficiente para recuperar su propiedad, el que compró seguirá siendo el dueño de la propiedad hasta el año de liberación. En ese año, la propiedad quedará liberada, y el dueño original la recuperará.
Recuperación de una casa
29 »Si alguien vende una casa construida en una ciudad protegida con murallas, tendrá un año de plazo para volver a comprarla. 30 Si en ese plazo no logra recuperarla, la casa no le será devuelta en el año de liberación sino que pasará a ser propiedad permanente del comprador y de sus descendientes.
31 »Con las casas construidas fuera de las ciudades, se hará lo mismo que con los terrenos: podrán ser recuperadas y devueltas a sus antiguos dueños en el año de liberación.
Propiedades de la tribu de Leví
32 »Los de la tribu de Leví podrán volver a comprar, en cualquier momento, las casas que construyan en las ciudades de su propiedad. 33 Si alguno de ellos no puede volver a comprarla, podrá recuperarla en el año de liberación. 34 Los terrenos que rodean las ciudades de la tribu de Leví, no podrán ser vendidos jamás, porque son su propiedad permanente.
No se aprovechen del pobre
35 »Cuando algún israelita se quede en la miseria, deberán ayudarlo como si se tratara de un refugiado en el país. 36-37 Si le hacen un préstamo, no deben cobrarle intereses; si le dan de comer, no deben hacerlo por negocio. Muestren respeto por mí, y déjenlo vivir entre ustedes. 38 Yo los saqué de Egipto para darles el país de Canaán y para ser el Dios de ustedes. Yo soy el Dios de Israel.
Los esclavos israelitas
39 »Si algún israelita se queda en la miseria y para sobrevivir se vende como esclavo, no lo traten mal. 40 Él estará al servicio de su amo en calidad de trabajador y de huésped, y trabajará para él solo hasta el año de liberación. 41 En ese año quedará en libertad, y junto con sus hijos podrá volver a vivir con sus parientes, en su propio terreno. 42 Los israelitas me pertenecen. No pueden ser vendidos como esclavos, porque eran esclavos en Egipto y yo les di libertad.
43 »No maltraten a ningún israelita. Muestren respeto por mí.
Los esclavos extranjeros
44 »Si ustedes quieren tener esclavos, cómprenlos en las naciones vecinas, 45-46 o entre los hijos de los extranjeros que han nacido en el país y viven entre ustedes. A ellos sí podrán tenerlos como esclavos, y hasta dejárselos a sus hijos como herencia. Pero no maltraten a ningún israelita.
Libertad de los esclavos israelitas
47 »Si alguno de los extranjeros que viven en el país se hace rico, y un israelita queda en la pobreza, al punto de venderse como esclavo al extranjero rico, 48-49 ese israelita tendrá el derecho a ser rescatado. Esto podrá hacerlo un pariente cercano, y hasta él mismo si cuenta con los medios suficientes. 50-52 El dueño contará los años que faltan para que llegue el año de liberación, y calculará cuánto habría ganado un obrero en todo ese tiempo. Ese será el precio que deberá pagarse por su liberación. 53 Ustedes deben cuidar que ningún extranjero maltrate a un obrero israelita.
54 »Si el israelita que se vende como esclavo no es rescatado de este modo, quedará libre en el año de liberación, lo mismo que sus hijos. 55 Ustedes me pertenecen, porque yo los saqué de Egipto. Yo soy el Dios de Israel.